domingo, 27 de mayo de 2012

Democracia y dictadura en el Código Civil y Comercial


El derecho como ciencia social que asi se precie, lleva una íntima relación y su principal fuente en los hechos sociales transcurridos en la cotidianeidad al momento del dictado de la norma.

Solo así (aunque algunos doctrinarios busquen escindir al derecho de la realidad social) se pueden comprender las normas que son dictadas, principalmente bajo la variable de cuando y porque fueron dictadas las mismas.

En el artículo “Codigos 2.0” publicado hace unos meses en Artepolítica (acá), donde se describen las innovaciones que se buscan realizar en el anteproyecto presentado en el Congreso para la reforma y unificacioón de los Códigos Civil y Comercial de la Nacion, se observa que ambas materias tuvieron tratamientos muy disímiles a lo largo de la historia argentina, aunque las ramas se encuentren emparentadas entre sí.

A modo de ilustración, vamos a enumerar algunas (ya que la extension impediria que fuesen todas) normas dictadas de manera complementaria para el funcionamiento de ambos códigos que fueron dictadas con posterioridad a la sanción de ambos, modificándolos y con ello el año de sanción de la norma. Observaremos por el proceso político, social, historico o económico que la Argentina cursaba en ese momento.

En materia civil podemos destacar:

LEY
MATERIA
AÑO DE SANCION
11.357
DERECHOS CIVILES DE LA MUJER
1926
13.512
PROPIEDAD HORIZONTAL
1948
14.394
REGIMEN DE MENORES Y FAMILIA
1954
17.711
REFORMA DEL CODIGO CIVIL
1968
23.264
FILIACION Y PATRIA POTESTAD
1985
23.515
DIVORCIO VINCULAR
1987
24.240
LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
1993
24.522
MATRIMONIO IGUALITARIO
2009

En este conjunto de leyes, elegidas por su representatividad en la historia legislativa de nuestro país, observamos que
  • La ley de Propiedad Horizontal reguló una situación de hecho. La expansión de las grandes ciudades llevaban hasta ese momento a contratar bajo el codominio las edificaciones. Esta ley establece espacios comunes y espacios propios.
  • La Reforma del Código Civil de 1968 es la reforma más importante realizada al Coódigo de Velez Sarsfield en sus 150 años. Siendo la única norma fundamental en materia civil dictada por un proceso de facto


En materia comercial podemos destacar:

LEY
MATERIA
AÑO DE SANCION
11.723
PROPIEDAD INTELECTUAL
1933
13.426
ARRENDAMIENTO Y APARCERIAS RURALES
1948
5965/63
PAGARES Y LETRA DE CAMBIO
1963
17.418
LEY DE SEGUROS
1967
17.648
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA
1969
19.550
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
1972
24.094
LEY DE NAVEGACION
1973
20.266
LEY DE MARTILLEROS
1973
20.337
LEY DE COOPERATIVAS
1973
21.526
LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
1977
22.315
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
1980
22.362
MARCAS Y DESIGNACIONES
1980
22.802
LEALTAD COMERCIAL
1983
24.452
LEY DE CHEQUES
1995
24.522
CONCURSOS Y QUIEBRAS
1995

Destacamos que en el primer cuadro, se ampliaron derechos civiles a distintos sectores de la sociedad. Los gobiernos que impulsaron esos cambios surgieron de las urnas y cumplían la representación asignada a los mismos. Avanzando fuertemente en materia civil.

En cambio en el segundo cuadro se reguló situaciones comerciales, salvo contadas excepciones, todas esas normas fueron dictadas en epocas de gobierno de facto y proscripción electoral. Es importante destacar que el único proceso democrático que figura en el segundo cuadro tuvo un comportamiento “ambivalente” en ciertas cuestiones dado que tuvo comportamientos complacientes con grandes capitales pero debemos reconocerle avances en terminos civiles, como ser la ley de defensa al consumidor y la inclusión de cuestiones constitucionales innovadoras en la reforma de 1994 (derechos colectivos, referendum, entre otros).

Para ir concluyendo, el planteo es, si los gobiernos civiles siempre plasmaron avances en términos civiles en pos de las minorías que representaban a traves de las urnas. Los gobiernos de facto que era lo que buscaban con las sanciones de medidas de término comercial-económico? Ese era su sector representado? Era una imposicion constante de la busqueda de la seguridad jurídica o clima de negocios y demas señales complacientes a los sectores economicos nacionales o internacionales? y si asi fuera, existió seguridad jurídica durante esos procesos como resultado de esas normas? Todas las normas dictadas surgen de prácticas comerciales surgidas con anterioridad a la sanción de la ley o el procedimiento fue el opuesto?

Por último, este post tiene como finalidad ser un puntapié legislativo para pensar entre todos aquellos que nos gusta la practica y estudio de cuestiones públicas. Al final, somos lo que legislamos?

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